La ley de Oregon no confiere a los menores el "derecho" de confidencialidad ni a los padres el "derecho" a la divulgación. Sin embargo, la ley federal podría ofrecer amparos adicionales ante ciertas circunstancias. Cuando el menor da su autorización para recibir un servicio médico, se recomienda que el proveedor emplee su mejor juicio, desde el punto de vista clínico, para decidir si debe dar a conocer la información a los padres o al tutor (ORS 109.650).*‡ No obstante, la mayoría de las personas, los menores entre ellas, esperan cierto nivel de confidencialidad cuando reciben servicios de atención médica.
Los proveedores y los pacientes adolescentes deben conversar acerca de las prácticas de confidencialidad acostumbradas, así como de la clase de información que los proveedores tienen la obligación de reportar. Eso afectará la disposición del menor para solicitar servicios de atención médica que de otro modo quizá hubiese evitado. Las reglas que los proveedores o las instituciones médicas pudieran tener con respecto a la confidencialidad de los menores y la divulgación no se proponen prohibir que los menores soliciten los servicios de atención médica que necesitan o disuadirlos de ello, sino fomentar el apoyo adecuado en el proceso de
toma de decisiones.
La ley de Oregón no protege a los proveedores de responsabilidad civil cuando proporcionan un diagnóstico o tratamiento a un menor de edad autorizado sin el consentimiento del padre o tutor legal del menor (ORS 109.685).
- En el caso de los menores que dan su consentimiento para recibir tratamiento por consumo de alcohol o drogas en ciertos entornos, los proveedores tienen prohibido divulgar la información de la ficha de tratamiento del menor a los padres o tutores legales sin el consentimiento por escrito del menor, en conformidad con la regulación federal 42 CFR 2.14(b).
- Todas las clínicas y/o los proveedores que participan en programas de